jueves, 5 de noviembre de 2015

Eficiencia energética para edificaciones


La Eficiencia Energética reside en emplear una tecnología que me permita utilizar una menor cantidad de energía para realizar un mismo trabajo o tarea comparada con otras tecnologías, manteniendo el confort y la sostenibilidad, desarrollando procesos de gestión de tecnología, preservando el ambiente.

Es aplicable a todas las fuentes de energía utilizadas, como electricidad, gasoil, gas, vapor, etc. 



Se aprovechan los recursos energéticos tanto en vivienda como industria, incluso en flotas vehiculares, ahorrando gigawatts-hora (GWh), y combustible reflejándose en millones de pesos ahorrados.

En cuanto a la envolvente de edificios, se emplea la conducción y la radiación como una manera más eficiente de obtener energía, así mismo en los sistemas de alumbrado radicaría en el tipo de lámparas a emplear... aquí una lista con las Normas Oficiales Mexicanas sobre el tema



NOM-007-ENER-2004 Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.


NOM-008-ENER-2001 Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.


NOM-009-ENER-1995  Eficiencia energética en aislamientos térmicos industriales.


NOM-011-ENER-2006  Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.


NOM-018-ENER-2011  Aislantes térmicos para edificaciones. Características, límites y métodos de prueba.


NOM-020-ENER-2011 Eficiencia energética en edificaciones, Envolvente de edificios para uso habitacional.


NOM-021-ENER/SCFI-2008  Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.


NOM-023-ENER-2010 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.


NOM-024-ENER-2012  Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para edificaciones. Etiquetado y métodos de prueba


El dictamen de una norma de sistemas de envolvente de edificios considera lo siguiente:

Núm. de Dictamen y fecha de expedición
Nombre o razón social del propietario
Descripción de la edificación y m2 de construcción
Ubicación de la edificación (calle, colonia y población, municipio o delegación, ciudad y estado, C.P., teléfono, correo electrónico)
Datos del propietario o representante (nombre, teléfono, e-mail)
Datos de la Unidad de Verificación o representante legal (nombre, firma, domicilio, teléfono, e-mail)
Ganancia de calor a través de la envolvente del edificio de referencia
Ganancia de calor a través de la envolvente del edificio proyectado


Link para Unidades de Verificación de dichas NOM
http://www.conuee.gob.mx/wb/Conuee/unidades_de_verificacion
http://www.conuee.gob.mx/wb/Conuee/en_que_consiste_la__verificacion_de_una_nom

sábado, 17 de octubre de 2015

LISTADO NOM DE PROTECCION CIVIL EN AMBIENTES LABORALES Y CENTROS DE TRABAJO

NOM-003-SEGOB-002  Señales y avisos para protección civil

NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad.

NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere   ruido.

NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.

NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.

NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
.
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo - Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.



NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.

NOM-031-STPS-2011, Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

NOM-033-STPS-2015   Seguridad en espacios confinados para realizar trabajos

NOM-034-STPS-2016 Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.



viernes, 11 de septiembre de 2015

BITÁCORA DE OBRA II



NOTAS BÁSICAS QUE DEBE LLEVAR LA BITÁCORA DE OBRA.


En las primeras notas es necesario que el Director Responsable de Obra asiente las obligaciones que deberán ser cumplidas por el constructor para evitar incurrir en alguna falta y podamos hacernos merecedores a alguna sanción de la autoridad correspondiente.

  • Tener en la obra una copia de los planos y la licencia autorizados por el GDF, las cuales permanecerán hasta el aviso de terminación de obra.
  • Ordenar colocar un letrero fuera de la obra con los siguientes datos:   Dirección de la obra, número de manifestación de construcción o licencia especial, fecha de expedición y vencimiento, número de niveles autorizados, superficie construida, nombre del propietario o responsable, nombre de la constructora, nombre y número del director responsable de obra, corresponsables, y perito en desarrollo urbano en su caso, así como el tamaño del letrero.
  • Ordenar colocar en un letrero los números de emergencia, así como colocar letreros de medidas preventivas de acuerdo con la simbología de protección civil.
  • Se asentará que la bitácora de obra estará disponible todos los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs y los sábados de 8:00 a 13:00 hrs.
  • En la obra el propietario o constructor deberá proporcionar un sanitario portátil, o escusado, por cada veinticinco trabajadores, agua potable, extinguidor contra incendios, señalización de seguridad y salud en el trabajo, un botiquín de primeros auxilios y equipo de seguridad para los trabajadores como guantes, googles, arnes, linea de vida, botas de seguridad, casco y chaleco.

  • Se deberá colocar protección a vacíos o a predios colindantes.
  • Cuando sea necesario descargar materiales en la vía pública, o sacar escombro se deberá tramitar un permiso a la delegación correspondiente donde sea autorizado el horario de carga y descarga, colocar el letrero correspondiente al permiso de la delegación, mantener constantemente húmedo el escombro, lavar las llantas de los camiones al salir de la obra, asimismo se deberá verificar los decibeles de la maquinaria, para  no causar molestia a los vecinos.
  • Se asentará el plazo para que se respondan las notas de bitácora, tomando en cuenta que si no se ha respondido en un plazo de 48 horas se dará por asentado que no se ha hallado objeción alguna a dicha nota.
  • Todas las modificación sin excepción que se quieran realizar se consultarán primero con el DRO y los Corresponsables, y/o supervisión antes de efectuar alguna.
    Art.42.-La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda aplicará sanciones a los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables, que determine la Comisión Dictaminadora señalada en la fracción V del artículo 45 de este Reglamento, independientemente de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título Décimo Primero del presente ordenamiento, en los siguientes casos: 

    II.-Suspensión temporal por dos años del registro de Director Responsable de Obra o Corresponsables, según sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparación del daño, así como de la responsabilidad derivada de procesos de índole civil o penal, cuando: 

    a) Sin conocimiento y aprobación de la Delegación o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su caso, se modifique la obra o instalación sin apegarse a las condiciones de la manifestación de construcción registrada o de la licencia de construcción especial expedida, con excepción de las diferencias permitidas que se señalan en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento, y
    Esta conducta se configura en el momento en que se empieza a realizar la obra de manera contraria a la manifestación de construcción otorgada o de la licencia de construcción especial expedida, teniendo conocimiento el D.R.O. o el Corresponsable de tal circunstancia y no hacerlo del conocimiento de la Delegación o Autoridad Administrativa correspondiente, integrándose el delito de responsabilidad de los Directores Responsables de Obra, contemplado en el artículo 329-BIS del Código Penal
  • En el caso de que se realice alguna verificación administrativa (Protección Civil, INVEA) se deberán abstener de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita de verificación, debe acreditarse la personalidad que ostente o señalar el carácter con el que atiende la visita, identificándose plenamente en ambos casos, asimismo, se debe permitir el acceso al verificador al establecimiento, muebles, materiales, sustancias u objetos a verificar, conforme al alcance de la orden de verificación y asignar dos testigos de parte de la constructora para que estén presentes en el desarrollo de la visita; en caso de que uno de ellos o ambos se retiren antes de terminar la visita de verificación nombrar a los sustitutos, de no hacerlo el verificador podrá nombrarlos., por lo que es IMPORTANTE que sean designados por el personal de la constructora.
  • En cualquier caso que sean colocados sellos de suspensión de la obra POR NINGÚN MOTIVO DEBERÁN SER RETIRADOS, HASTA QUE LA DELEGACION O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE LOS COLOCÓ LOS QUITE.



ASUNTOS A TRATAR EN LA BITACORA DE OBRA.

Debe darse seguimiento a las notas y finiquitarlas con una nota de cierre cuando sea el caso, se anotarán los cambios de proyecto, con sus trabajos adicionales, cambio de supervisor, residente, aplicación de sanciones, suspensiones, reiniciaciones, terminaciones anticipadas y rescición.


La custodia de la bitácora será responsabilidad del residente y deberá permanecer siempre en la obra a disposición del supervisor, contratista, DRO, y corresponsables en su caso, sólo se podrá sacar de la obra en caso de suspensión y dependiendo de lo que se concilie en una junta se verá quien la tendrá en resguardo.

RELATIVOS AL CONTRATISTA:
Incumplimiento del programa por causas que no le sean imputables, solicitudes de ampliación de plazo y/o modificaciones del programa de obra, deberá notificarlo en la bitácora.

Fecha en que se presentan las estimaciones, y en las que se reciben.

Atrasos por falta de pago de estimaciones, así como las consecuencias de ello.

Se realizarán las anotaciones correspondientes en bitácora de todos los casos de terminación anticipada.

Deberá notificar la terminación de los trabajos, para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos.

Solicitudes de información faltante, licencias, permisos, croquis, planos y fecha en que se reciben.

RELATIVOS A LA OBRA:
Inicio de cada una de las fases de la obra.

Modificaciones, avance de los trabajos, tiempos perdidos por diversas causas y demoras.

Estado del tiempo que influya en la obra, cuando los accesos a la obra no estén disponibles.

Llegada de equipos en su caso, instalaciones, interconexiones y pruebas.

Incidentes internos y externos que afecten el desarrollo de la obra.

Condiciones de inseguridad, normas de seguridad e higiene.

Observaciones sobre las actividades realizadas, procedimientos constructivos, equipos de seguridad, horarios, por falta de recursos respecto a los materiales, herramientas, personal y almacenamiento.

Se realizarán juntas semanalmente con todos los involucrados para ver temas relacionados con la obra asentándose el día de la semana y el horario en que serán realizadas.

En caso de inasistencia se mandará llamar a los DRO y corresponsables por medio de una nota de bitácora  en caso de reincidir se procederá a un llamado de atención.




miércoles, 9 de septiembre de 2015

Bitácora de obra (I)

La Bitácora de Obra es una libreta de pasta dura, sellada, con hojas foliadas desprendibles (original y dos copias) la cual es el medio de comunicación entre las partes que suscriben una Manifestación de Construcción, o Licencia Especial, donde  soportan su actuación la constructora, supervisión, contratistas, DRO y corresponsables, tiene una validez oficial por lo que nos puede ayudar a deslindar responsabilidades, nos sirve de apoyo y respaldo de cualquier diferencia relacionada con lo establecido en el contrato.

Una herramienta básica para el auxiliar de la administración (Director Responsable de Obra) el artículo 35 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal señala que llevar una bitácora de obra es una de las obligaciones del DRO, y cito tal cual en su fracción V de dicho artículo:

V.Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la Delegación, en el cual se anotarán en original y dos copias,
los siguientes datos:
a) Nombre y firma del propietario o poseedor, del Director Responsable de Obra y del Residente, así como de los Corresponsables y del Perito en Desarrollo Urbano, si los hubiere;
b) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra;
c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;
d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad;
e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra;
f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable de Obra, así como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, en su caso;
g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y
h) Incidentes y accidentes;


¿Qué se conoce como apertura de bitácora?

Se debe realizar antes de iniciar los trabajos 
en la obra, es antecesora de la primer nota,
generalmente ya viene un formato preestablecido
donde se registrarán los nombres y firmas
autorizadas para asentar las notas, es decir, se pondrán los datos del propietario,
representante legal, constructor, DRO,
corresponsables y PDU con nombre completo, dirección donde se les pueda notificar y teléfonos; los datos de la manifestación de construcción ola licencia especial, dirección, número de manifestación o licencia, superficie del terreno y construcción, tipo de construcción, materiales que
se emplearán fecha de autorización y vencimiento 
de la misma. Esta acción es la llamada apertura de bitácora.


¿Cuántas bitácoras puede haber en una obra?

Sólo habrá una bitácora por licencia, es decir, debe ser una para demolición, otra para la manifestación de construcción y una vez terminada la obra, en los giros mercantiles habrá otra de mantenimiento, la cual se emplea para los vistos buenos de seguridad y operación, no puede existir una bitácora para dos licencias aún cuando se tratara del mismo propietario, obra o constructor.

Si es necesario abrir otra bitácora porque se haya terminado la anterior, se indica en la primera hoja los mismos datos que en la apertura y en cada una de las hojas se escribe “Tomo II”, “Tomo V”, etc. Junto al número de folio.

En el caso de contrato de servicios habrá sólo una bitácora por contrato sin embargo, puede haber varias libretas ó tomos, respetando las mismas reglas y obligaciones que en la bitácora de obra.



REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA BITÁCORA

Apertura. Se realiza previamente al comienzo de los trabajos debiendo contener lo que se explicó anteriormente,

Folio, numeración y fechado de notas .Cada hoja irá foliada en original y dos copias, las copias deberán ser desprendibles, de preferencia la original no, ésta es para el propietario, las copias una es para el DRO y otra será la que se entregue junto con la Manifestación de terminación de Obra y Autorización de Uso  y Ocupación en la parte superior derecha de la hoja, irá numerada cada nota en la parte derecha y enseguida en la parte izquierda y irá la fecha después del contenido de la nota deberá cerrarse con nombre y firmas del residente y/o supervisor, corresponsables y DRO.
La parte emisora firmará del lado derecho y las partes receptoras después de ésta, preferentemente todas las firmas incluyendo copias deberán ser autógrafas.

Escritura.
Al suscribir las notas o asuntos  se empleará papel carbón o autorreproducible para las copias.Debe escribirse con bolígrafo de tinta negra de preferencia, con letra legible, de molde, no se permitirá pluma fuente, tinta roja o lápiz

Errores, tachaduras, enmendaduras y sobreposiciones.
Cuando se cometa algún error, alguna tachadura o enmendadura deberá anularse con la leyenda "Esta nota se anula por error" y en la nota siguiente escribir bien lo que se estaba asentando en la anterior, ya que de otra manera  las notas cuyo original y copias aparezcan con tachaduras o enmendaduras será nula, lo cual podría acarrearnos algún problema.
En cuanto a las sobreposiciones o adiciones no están permitidas en ningún sitio de la hoja.

Cierre de notas, e inutilización de espacios sobrantes.
Se deben cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas , cruzando con rayas ó un guión grande al final de la nota, asímismo los espacios sobrantes en las hojas se cruzarán.

Retiro de copias
Una vez llena la hoja correspondiente, pasadas 48 horas (tiempo que se validan las notas, lo cual deberá quedar asentado dentro de las primeras notas) se deberá proceder al retiro de las copias y entregarlas a quien le corresponda su resguardo, para evitar su extravío, siempre en los dos primeros renglones de cada hoja se deberá anotar la dirección de la obra y número de licencia.

Validaciones de documentos
Cuando se requiera, las minutas, croquis, circulares, memorándums, oficios y en su caso las comunicaciones telefónicas se validarán por medio de una nota de bitácora donde citaremos el medio utilizado, y se anexarán copias por triplicado las cuales deberán ser firmadas por todos aquellos facultados para ello.

Compromiso de uso
El constructor y el DRO están comprometidos a su uso, quedando establecido en el reglamento su uso y sus sanciones por no presentarla.

Cierre de bitácora
El cierre de bitácora será con una última nota especial, en la que se dará por finiquitada la relación técnica en la obra. Se deberán anular las hojas sobrantes, inutilizándolas sin arrancarlas de la libreta y esta, por conducto de la supervisión se anexa al expediente del contrato.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Tercer acreditado en riesgo y vulnerabilidad

¿Qué es un tercer acreditado?

Son todas aquellas personas físicas y morales evaluadas y certificadas por el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, para elaborar Programas de Protección Civil, impartir capacitación y realizar estudios de riesgo y vulnerabilidad, así como proporcionar servicios de consultoría y asesoría en la materia.

¿Qué es lo que llevan a cabo?

Pueden impartir capacitación en materias de protección civil, realizar programas de protección civil y elaborar estudios y análisis de riesgo y vulnerabilidad.

  • Primer Nivel son aquellos que podrán impartir capacitación en las siguientes materias:  Introducción a la protección civil, primeros auxilios,  prevención, combate y extinción de incendios evacuación, rescate básico, y  aquellas otras materias relacionadas con la protección civil
  • Segundo Nivel son aquellos que además de las atribuciones de la fracción anterior, podrán realizar programas de protección civil en inmuebles de mediano riesgo con afluencia menor a 100 personas.
  • Tercer Nivel son aquellos que podrán llevar a cabo las actividades mencionadas en las dos fracciones además elaborar programas internos de protección civil en Inmuebles de mediano riesgo y programas especiales para eventos de hasta 5000 personas. 
  • Cuarto Nivel son aquellos que pueden llevar a cabo las actividades mencionadas en las fracciones I, II y III y además poder elaborar programas internos en inmuebles de alto riesgo y programas especiales superiores a las 5000 personas.
  • Quinto Nivel son aquellos que pueden llevar a cabo las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV y además podrán realizar estudios y análisis de riesgo y vulnerabilidad para un tipo de fenómeno en específico.

¿Cuáles son las obligaciones de los terceros acreditados?

Apoyar acorde a sus capacidades de manera altruista en labores de auxilio, ante una emergencia o desastre cuando sean convocados por la Secretaría. 

Cumplir con las obligaciones de capacitación gratuita que establece el artículo 111 de la ley del sistema de protección civil vigente.

Coadyuvar  en las acciones de evaluación de inmuebles ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, de manera organizada y coordinados por las autoridades competentes.

Presentar un reporte de actividades anualmente ante el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil.

Mantenerse actualizado en los aspectos técnicos de los temas relacionados con la especialidad para la cual fue acreditado.


Otorgar una carta de corresponsabilidad por los Programas Internos y Especiales que elaboren y responder de forma solidaria por cualquier siniestro o desastre, en los casos que la autoridad competente lo determine o tenga duda.

Mantener bajo estricto control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y certificados que se le proporcionen, para el ejercicio de las funciones que se le han conferido.

Dar aviso a la Secretaría cuando después de elaborar el Programa Interno o Especial de Protección Civil para empresas, industrias o establecimientos, éstas no cumplan de manera reiterada y dolosa las obligaciones establecidas en el mismo.



Una vez realizado en el programa Interno o Especial de Protección Civil y otorgada la corresponsabilididad por el tercero acreditado, las acciones de mitigación y operación del Programa Interno de Protección Civil serán obligación de los propietarios, gerentes o administradores de las empresas, industrias o establecimientos que estén obligados a contar con Programas Internos de Protección Civil.







¿Qué sucede si no se cuenta con un programa de protección civil?


Los establecimientos mercantiles y empresas de mediano y alto riesgo que no cuenten con un programa interno de protección civil, podrán ser multados de 20 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal así como clausura.

Los centros comerciales que durante el horario de funcionamiento del mismo no cuenten con un paramédico en el interior, podrán ser sancionados con una multa de 300 a 500 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

En la página de la Secretaría de protección civil que puede consultarse un padrón en caso de necesitar una empresa de capacitacion, de estudios de riesgo y vulnerabilidad o en su caso de un instructor independiente

http://www.proteccioncivil.df.gob.mx/TercerosAcreditados.html

Fuente: Ley del sistema de Protección Civil 2014 Artículos 89,171, 179,180 y 218







miércoles, 2 de septiembre de 2015

Prevención en las obras

Durante el proceso de ejecución de la obra, se deben tomar las precauciones y medidas técnicas necesarias para salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores y terceras personas durante la realización de los trabajos por lo tanto es importante que desde el principio haya un buen entendimiento entre la constructora que llevará a cabo los trabajos y el Director Responsable de Obra ya que debe planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas al personal, colindancias y la vía pública; por ello se presenta el proyecto de protección a colindancias sumado a el estudio de mecánica de suelos, incluyendo los tapiales, muros de contención, colocación de lonas o malla sombra, redes contra caidas, recimentaciones, apuntalamientos, etc.



Antes de iniciar cualquier tipo de actividad se deberá levantar una fe de hechos, la cual es una certificación que otorga un notario público en un Acta acerca de un hecho que presenció a solicitud de un particular, nos sirve para dejar una constancia oficial acerca de como estaban las edificaciones o predios colindantes antes de haber comenzado los trabajos en algún predio, o inmueble, y en el futuro será una prueba asi como la bitácora de obra ante cualquier autoridad.


Asimismo se deberán verificar ciertos aspectos como que no se permite desalojar agua freática o residual al arroyo de la calle, cuando se requiera su desalojo al exterior del predio, se debe encausar esta agua entubada directamente a la coladera pluvial, evitando descargar sólidos que pudieran azolvar la red de alcantarillado, se deberá programar la llegada de los materiales a la obra, ya que
"...los materiales de construcción, escombros u otros residuos con excepción de los peligrosos generados en las obras, podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin impedir el paso de los peatones,de personas con discapacidad, previo permiso otorgado por la Delegación..."



Se deben tomar lecturas de ruido al exterior de la construcción así como cuidar que los trabajadores que estén expuestos a trabajos con altos niveles de ruido usen tapones auditivos, no se dará acceso a las obras si no se cuenta con el equipo de protección personal adecuado para cada uno de los trabajos, antes tal vez la seguridad se tomaba a la ligera, sin embargo con las adiciones y reformas al código penal, el DRO y el propietario han adquirido mayores responsabilidades.

miércoles, 24 de junio de 2015

NMX para materiales

Les dejo una lista de las Normas Mexicanas para materiales y el link donde las pueden encontrar...

Aditivos                                NMX-C-255-ONNCCE-2006

Agregados                            NMX-C-111-ONNCCE-2004
Agua                                     NMX-C-122-ONNCCE-2004
Alambres laminados en
frío                                        NMX-B-072 o 253-CANACERO

Alambrón (Sólo estribos) 

y esfuerzo de fluencia:
f >     210 MPa (2100 kg/cm2) NMX-B-365-CANACERO       

Armaduras de alambre soldado

para castillos y dalas                 NMX-B-456-CANACERO

Barras corrugadas                     NMX-C-407-ONNCCE,

                                                  NMX-B-457 Y 506 -CANACERO
Cal Hidratada                            NMX-C-003-ONNCCE-2010
Cemento                                    NMX-C-414-ONNCCE-2010
Cemento de albañileria             NMX-C-021-ONNCCE-2010
Compresión piezas                    NMX-C-036-ONNCCE-2013
Piezas                                        NMX-C-404-ONNCCE-2012
Pilas y muretes                          NMX-C-464-ONNCCE-2010
Malla de alambre soldado         NMX-B-290-CANACERO
Mortero uso estructural             NMX-C-486-ONNCCE-2013
Mortero y concreto                   NMX-C-061-ONNCCE-2010
                                                  NMX-C-083-ONNCCE-2002
                                                   NMX-C-160-ONNCCE-2004
Sistemas de piso y techo          NMX-C-405-ONNCCE
Vigueta y bovedilla                   NMX-C.406-ONNCCE

http://www.canacero.org.mx/normas.html http://www.economía-nmx.gob.mx/

http://www.onncce.org.mx

martes, 16 de junio de 2015

ONNCE Cementantes proyectos de normas

Puedes consultar la síntesis en el siguiente link:
(Si no te se abre una ventana emergente, copia y pega la dirección) http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5396707&fecha=16/06/2015


PROY-NMX-C-062-ONNCCE-2014
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA SANIDAD DE CEMENTANTES HIDRÁULICOS(CANCELARÁ A LA NMX-C-062-ONNCCE-2010)


PROY-NMX-C-085-ONNCCE-2014

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN ESTÁNDAR PARA EL MEZCLADO DE PASTAS Y MORTEROS DE CEMENTANTES HIDRÁULICOS (CANCELARÁ A LA NMX-C-085-ONNCCE-2010).

PROY-NMX-C-132-ONNCCE-2014

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DEL FRAGUADO FALSO DEL CEMENTO HIDRÁULICO(MÉTODO DE PASTA) (CANCELARÁ A LA NMX-C-132-ONNCCE-2010).
PROY-NMX-C-144-ONNCCE-2014

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-REQUISITOS PARA EL APARATO USADO EN LA DETERMINACIÓN DE LAFLUIDEZ DE MORTEROS (CANCELARÁ A LA NMX-C-144-ONNCCE-2010).


PROY-NMX-C-151-ONNCCE-2014

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DEL CALOR DE HIDRATACIÓN (CANCELARÁ A LA NMX-C-151-ONNCCE-2010).


PROY-NMX-C-152-ONNCCE-2014
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD (CANCELARÁ A LA NMX-C-152-ONNCCE-2010).



PROY-NMX-C-185-ONNCCE-2014
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA EXPANSIÓN DE BARRAS DE MORTERO DECEMENTO SUMERGIDAS EN AGUA (CANCELARÁ A LA NMX-C-185-ONNCCE-2010).


PROY-NMX-C-273-ONNCCE-2014INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD HIDRÁULICA DE LAS ADICIONES CONCEMENTO PORTLAND ORDINARIO (CANCELARÁ A LA NMX-C-273-ONNCCE-2010).
PROY-NMX-C-418-ONNCCE-2014
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN-CEMENTANTES HIDRÁULICOS-DETERMINACIÓN DEL CAMBIO DE LONGITUD DE MORTEROS CONCEMENTO HIDRÁULICO EXPUESTOS A UNA SOLUCIÓN DE SULFATO DESODIO (CANCELARÁ A LA NMX-C-418-ONNCCE-2010).