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viernes, 5 de agosto de 2016

¿Cuándo necesitas una licencia de anuncios denominativo?

Si quieres poner un anuncio en tu negocio o tienda deberás saber que si sólo es para anunciar el nombre, denominación comercial o logotipo, con el que se identifica una persona física, moral o una edificación, lo que necesitas es un anuncio denominativo.

El anuncio denominativo sólo puede tener cualquiera de los siguientes elementos:
  • una denominación y un logotipo o emblema
  • un logotipo o emblema
  • una denominación
La denominación podrá acompañarse de un eslogan, el cual deberá contenerse en el mismo anuncio denominativo.
NOTA: ES IMPORTANTE QUE EL NOMBRE QUE VIENE EN EL ACTA CONSTITUTIVA SEA EL MISMO QUE EL DE ANUNCIO, YA QUE EN LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS LAS MARCAS ESTÁN PROHIBIDAS.

Lo primero que hay que se debe hacer es verificar  si el inmueble se encuentra en vías primarias, secundarias ó polígonos que constituyen áreas de conservación patrimonial para efectos de la ley de publicidad exterior del Distrito Federal (CDMX). Esto lo puedes revisar en el SIG y en los acuerdos que publicó SEDUVI en la Gaceta Oficial donde se mencionan cuales se consideran vías primarias y cuales son los polígonos, o bien, puedes contratar a un DRO (Director Responsable de Obra) para que te apoye desde el inicio en este trámite, ya que finalmente lo necesitarás para que revise y otorgue su responsiva si es que resulta que está en vías primarias ó en áreas de conservación patrimonial el inmueble.

Una vez realizado lo anterior hay que presentarse en la ventanilla única de las delegaciones, en caso de que el inmueble  se encuentre en vías secundarias con el formato de licencia de anuncio denominativo. En dicho formato proporcionado por SEDUVI ya sea en la ventanilla o bajado desde el portal de internet, se mencionan los requisitos a entregar en ventanilla, para poder llevar a cabo el trámite:

¿Cuáles son los requisitos que piden?

  • Formato de licencia de anuncio denominativo
  • Planos acotados, a escala, incluyendo diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, todos los planos deben llevar los nombres y firmas del solicitante, DRO y en su caso corresponsables, se necesita CDUyA si el anuncio se encuentra en un área de conservación patrimonial, así como una fotografía del inmueble, estos serán de: 
        1. Plantas y alzados
        2. Estructurales, si son anuncios autosoportados
        3. Instalación eléctrica en caso de que la requiera
        4. Iluminación en caso de ser requerida
      • **No importa si son leeds o si sólo es una salida de 50 watts deben entregarse los planos de instalación e iluminación, lo bueno en este caso es que no necesita de CI ya que el consumo es mínimo
  • Cálculos estructurales y memoria estructural, en caso de anuncios autosoportados
  • Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate
  • Opinión técnica favorable de la Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, si son pintados en la fachada no se pide
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
  • Copia  de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de solicitud
  • Copia  del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso.
  • Una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, donde se señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios.
  • En caso de pertenecer a una área de conservación patrimonial, se necesita presentar el dictamen favorable de la dirección del patrimonio cultural urbano 
  • Copia  de la escritura del inmueble donde se pretenda instalar el anuncio
  • Si el que lo solicita es una persona moral, debe presentar copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante
  • Copia  de la identificación del solicitante, y del representante, si es que el solicitante es una persona moral, deberá estar testada la huella digital
  • Copia  de la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios, deberá estar testada la huella digital.      
  • Copia del carnet del Director Responsable de Obra y en su caso de cada corresponsable
  • Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa y contener la firma del solicitante.
  • Comprobante de pago de derechos
  • Casi todas las copias son simples, excepto donde se piden certificadas,  la licencia, tiene una vigencia de tres años prorrogables.




martes, 17 de mayo de 2016

Listado Normas Técnicas Complementarias de Protección Civil 2016


El siguiente listado comprende aquellas normas que en materia de Protección Civil, nos ayudarán a establecer criterios para la instalación, operación, supervisión y ejecución de diversos aspectos que nos ayuden a mitigar riesgos.
  •  “Norma Técnica Complementaria NTCPC-002-IT-2016.- Instalaciones Eléctricas Temporales” 
  • “Norma Técnica Complementaria NTCPC-003-IT-2016.- Instalaciones de Juegos Mecánicos Temporales”
  •  “Norma Técnica Complementaria NTCPC-005-ER-2016.- Simulacros y Evacuación de Inmuebles”
  •  “Norma Técnica Complementaria NTCPC-004-RT-2016.- Planeación, Instalación, Operación y Cierre de Refugios Temporales”
  •  “Norma Técnica Complementaria NTCPC-009-CBPC-2016.- que establece los Lineamientos de Capacitación para las Brigadas en Materia de Protección Civil”
  • “Norma Técnica Complementaria NTCPC-007-SAS-2016”.- que establece los Lineamientos para el Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México
  •  “Norma Técnica Complementaria NTCPC-008-APED-2016.- que establece los Lineamientos de Atención Psicosocial en Emergencias y Desastres”


http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/688d4fd9f552fa0d8bd99157fe38cdd1.pdf
http://www.infomexdf.org.mx/infomex/docto/archivo/2016/22_FEBRERO_2016.pdf

jueves, 3 de septiembre de 2015

Tercer acreditado en riesgo y vulnerabilidad

¿Qué es un tercer acreditado?

Son todas aquellas personas físicas y morales evaluadas y certificadas por el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, para elaborar Programas de Protección Civil, impartir capacitación y realizar estudios de riesgo y vulnerabilidad, así como proporcionar servicios de consultoría y asesoría en la materia.

¿Qué es lo que llevan a cabo?

Pueden impartir capacitación en materias de protección civil, realizar programas de protección civil y elaborar estudios y análisis de riesgo y vulnerabilidad.

  • Primer Nivel son aquellos que podrán impartir capacitación en las siguientes materias:  Introducción a la protección civil, primeros auxilios,  prevención, combate y extinción de incendios evacuación, rescate básico, y  aquellas otras materias relacionadas con la protección civil
  • Segundo Nivel son aquellos que además de las atribuciones de la fracción anterior, podrán realizar programas de protección civil en inmuebles de mediano riesgo con afluencia menor a 100 personas.
  • Tercer Nivel son aquellos que podrán llevar a cabo las actividades mencionadas en las dos fracciones además elaborar programas internos de protección civil en Inmuebles de mediano riesgo y programas especiales para eventos de hasta 5000 personas. 
  • Cuarto Nivel son aquellos que pueden llevar a cabo las actividades mencionadas en las fracciones I, II y III y además poder elaborar programas internos en inmuebles de alto riesgo y programas especiales superiores a las 5000 personas.
  • Quinto Nivel son aquellos que pueden llevar a cabo las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV y además podrán realizar estudios y análisis de riesgo y vulnerabilidad para un tipo de fenómeno en específico.

¿Cuáles son las obligaciones de los terceros acreditados?

Apoyar acorde a sus capacidades de manera altruista en labores de auxilio, ante una emergencia o desastre cuando sean convocados por la Secretaría. 

Cumplir con las obligaciones de capacitación gratuita que establece el artículo 111 de la ley del sistema de protección civil vigente.

Coadyuvar  en las acciones de evaluación de inmuebles ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, de manera organizada y coordinados por las autoridades competentes.

Presentar un reporte de actividades anualmente ante el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil.

Mantenerse actualizado en los aspectos técnicos de los temas relacionados con la especialidad para la cual fue acreditado.


Otorgar una carta de corresponsabilidad por los Programas Internos y Especiales que elaboren y responder de forma solidaria por cualquier siniestro o desastre, en los casos que la autoridad competente lo determine o tenga duda.

Mantener bajo estricto control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y certificados que se le proporcionen, para el ejercicio de las funciones que se le han conferido.

Dar aviso a la Secretaría cuando después de elaborar el Programa Interno o Especial de Protección Civil para empresas, industrias o establecimientos, éstas no cumplan de manera reiterada y dolosa las obligaciones establecidas en el mismo.



Una vez realizado en el programa Interno o Especial de Protección Civil y otorgada la corresponsabilididad por el tercero acreditado, las acciones de mitigación y operación del Programa Interno de Protección Civil serán obligación de los propietarios, gerentes o administradores de las empresas, industrias o establecimientos que estén obligados a contar con Programas Internos de Protección Civil.







¿Qué sucede si no se cuenta con un programa de protección civil?


Los establecimientos mercantiles y empresas de mediano y alto riesgo que no cuenten con un programa interno de protección civil, podrán ser multados de 20 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal así como clausura.

Los centros comerciales que durante el horario de funcionamiento del mismo no cuenten con un paramédico en el interior, podrán ser sancionados con una multa de 300 a 500 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

En la página de la Secretaría de protección civil que puede consultarse un padrón en caso de necesitar una empresa de capacitacion, de estudios de riesgo y vulnerabilidad o en su caso de un instructor independiente

http://www.proteccioncivil.df.gob.mx/TercerosAcreditados.html

Fuente: Ley del sistema de Protección Civil 2014 Artículos 89,171, 179,180 y 218