¿Te interesan conferencias sobre normatividad y derecho en la construcción, alcance de las responsivas, energías renovables, criterios estructurales, o protección civil? Sería genial que pudieras acompañarnos al congreso enfocado a arquitectos, ingenieros, proyectistas de especialidades, Directores de Obra, Corresponsables y a todos aquellos interesados en el tema que se llevará a cabo en el mes de Junio, sin importar del estado que seas, ahora más que nunca es que debemos de estar unidos intentando homologar criterios, los esperamos.
Apuntes sueltos...la mayoría son respecto a normas, leyes, decretos y reglamentos que son básicos en la construcción... EL QUE NO CONOZCAS UNA LEY NO TE EXIME... por ello es básico tenerlas presentes.
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miércoles, 5 de abril de 2017
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viernes, 5 de agosto de 2016
¿Cuándo necesitas una licencia de anuncios denominativo?
Si quieres poner un anuncio en tu negocio o tienda deberás saber que si sólo es para anunciar el nombre, denominación comercial o logotipo, con el que se identifica una persona física, moral o una edificación, lo que necesitas es un anuncio denominativo.
El anuncio denominativo sólo puede tener cualquiera de los siguientes elementos:
El anuncio denominativo sólo puede tener cualquiera de los siguientes elementos:
- una denominación y un logotipo o emblema
- un logotipo o emblema
- una denominación
La denominación podrá acompañarse de un eslogan, el cual deberá contenerse en el mismo anuncio denominativo.
NOTA: ES IMPORTANTE QUE EL NOMBRE QUE VIENE EN EL ACTA CONSTITUTIVA SEA EL MISMO QUE EL DE ANUNCIO, YA QUE EN LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS LAS MARCAS ESTÁN PROHIBIDAS.
Lo primero que hay que se debe hacer es verificar si el inmueble se encuentra en vías primarias, secundarias ó polígonos que constituyen áreas de conservación patrimonial para efectos de la ley de publicidad exterior del Distrito Federal (CDMX). Esto lo puedes revisar en el SIG y en los acuerdos que publicó SEDUVI en la Gaceta Oficial donde se mencionan cuales se consideran vías primarias y cuales son los polígonos, o bien, puedes contratar a un DRO (Director Responsable de Obra) para que te apoye desde el inicio en este trámite, ya que finalmente lo necesitarás para que revise y otorgue su responsiva si es que resulta que está en vías primarias ó en áreas de conservación patrimonial el inmueble.
Una vez realizado lo anterior hay que presentarse en la ventanilla única de las delegaciones, en caso de que el inmueble se encuentre en vías secundarias con el formato de licencia de anuncio denominativo. En dicho formato proporcionado por SEDUVI ya sea en la ventanilla o bajado desde el portal de internet, se mencionan los requisitos a entregar en ventanilla, para poder llevar a cabo el trámite:
¿Cuáles son los requisitos que piden?
NOTA: ES IMPORTANTE QUE EL NOMBRE QUE VIENE EN EL ACTA CONSTITUTIVA SEA EL MISMO QUE EL DE ANUNCIO, YA QUE EN LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS LAS MARCAS ESTÁN PROHIBIDAS.
Lo primero que hay que se debe hacer es verificar si el inmueble se encuentra en vías primarias, secundarias ó polígonos que constituyen áreas de conservación patrimonial para efectos de la ley de publicidad exterior del Distrito Federal (CDMX). Esto lo puedes revisar en el SIG y en los acuerdos que publicó SEDUVI en la Gaceta Oficial donde se mencionan cuales se consideran vías primarias y cuales son los polígonos, o bien, puedes contratar a un DRO (Director Responsable de Obra) para que te apoye desde el inicio en este trámite, ya que finalmente lo necesitarás para que revise y otorgue su responsiva si es que resulta que está en vías primarias ó en áreas de conservación patrimonial el inmueble.
Una vez realizado lo anterior hay que presentarse en la ventanilla única de las delegaciones, en caso de que el inmueble se encuentre en vías secundarias con el formato de licencia de anuncio denominativo. En dicho formato proporcionado por SEDUVI ya sea en la ventanilla o bajado desde el portal de internet, se mencionan los requisitos a entregar en ventanilla, para poder llevar a cabo el trámite:
¿Cuáles son los requisitos que piden?
- Formato de licencia de anuncio denominativo
- Planos acotados, a escala, incluyendo diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, todos los planos deben llevar los nombres y firmas del solicitante, DRO y en su caso corresponsables, se necesita CDUyA si el anuncio se encuentra en un área de conservación patrimonial, así como una fotografía del inmueble, estos serán de:
- Plantas y alzados
- Estructurales, si son anuncios autosoportados
- Instalación eléctrica en caso de que la requiera
- Iluminación en caso de ser requerida
- **No importa si son leeds o si sólo es una salida de 50 watts deben entregarse los planos de instalación e iluminación, lo bueno en este caso es que no necesita de CI ya que el consumo es mínimo
- Cálculos estructurales y memoria estructural, en caso de anuncios autosoportados
- Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate
- Opinión técnica favorable de la Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, si son pintados en la fachada no se pide
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
- Copia de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de solicitud
- Copia del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso.
- Una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, donde se señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios.
- En caso de pertenecer a una área de conservación patrimonial, se necesita presentar el dictamen favorable de la dirección del patrimonio cultural urbano
- Copia de la escritura del inmueble donde se pretenda instalar el anuncio
- Si el que lo solicita es una persona moral, debe presentar copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante
- Copia de la identificación del solicitante, y del representante, si es que el solicitante es una persona moral, deberá estar testada la huella digital
- Copia de la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios, deberá estar testada la huella digital.
- Copia del carnet del Director Responsable de Obra y en su caso de cada corresponsable
- Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa y contener la firma del solicitante.
- Comprobante de pago de derechos
- Casi todas las copias son simples, excepto donde se piden certificadas, la licencia, tiene una vigencia de tres años prorrogables.
lunes, 27 de junio de 2016
Modificaciones al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal 17 Junio 2016 (Primera parte)
Les dejo un brevísimo resumen acerca de los cambios que se hicieron en el reglamento, sólo son unos ejemplos, (apenas la primera parte, aunque básicamente lo que más cambió fueron los títulos segundo y tercero... ) hay más que en otra ocasión subiré, ya que hay que estudiarlo con detalle.
- Se incorporan como Responsables de una obra a los Propietarios, Constructores y Proyectistas.
- Se adicionan los temas de movilidad y Protección Civil, Comité de usuarios del subsuelo, y el Dictamen de Factibilidad de Instalación de Aparato Medidor.
- Se habla de aranceles mínimos (los cuales en breve serán publicados) que se deberán cobrar, así como las bases generales para la contratación de los DRO´s y Corresponsables, con lo cual se evitarán arbitrariedades, ya que interviene un contrato.
- Se evitará que despidan a un Perito, DRO y/o Corresponsable cuando quiera realizar su trabajo, es decir imponer su autoridad normativa.
- Los proyectistas y los que hacen el estudio de mecánica de suelos, ya se hacen responsables de lo que plasman en los planos, por lo que deben ir firmados con su Nombre y Cédula Correspondiente
DRO´S y Corresponsables
- Deberá estar constantemente actualizados ya que deben presentar los documentos que los acrediten como miembros activos del Colegio de Profesionales respectivo, así como constancia de actualización profesional expedida por Instituciones de Educación Superior o los Colegios de los que sean miembros, con una duración mínima de treinta horas anuales, en los temas de normatividad y nuevas tecnologías previamente aprobados por las Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Obras y Servicios.
- Ordenar en la obra, el cumplimiento de este Reglamento y de la normatividad aplicable, incluyendo materia ambiental, medidas de seguridad e higiene, en caso de no ser atendida la orden por el propietario, poseedor y/o constructor, lo asentará en la bitácora, notificando de inmediato a la Delegación correspondiente, y a la Comisión, anexando una copia de la nota de bitácora, en la que conste lo ordenado.
- Solicitar al propietario o poseedor y/o al constructor los manuales de operación y mantenimiento para las obras que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 232 de este Reglamento.
- La bitácora además de cumplir con los requisitos acostumbrados deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Generales (contrato), En la bitácora se anotarán, además de los datos acostumbrados, el nombre del constructor, proyectistas, especialista en Mecánica de Suelos.
- Se deberá anexar a la bitácora el aviso de terminación de la obra ejecutada, proporcionados por el propietario, poseedor o constructor.
Les dejo el link.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal
http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/1bc33ce69305e79013aacb6c88336f86.pdf
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