jueves, 3 de septiembre de 2015

Tercer acreditado en riesgo y vulnerabilidad

¿Qué es un tercer acreditado?

Son todas aquellas personas físicas y morales evaluadas y certificadas por el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil del Distrito Federal, para elaborar Programas de Protección Civil, impartir capacitación y realizar estudios de riesgo y vulnerabilidad, así como proporcionar servicios de consultoría y asesoría en la materia.

¿Qué es lo que llevan a cabo?

Pueden impartir capacitación en materias de protección civil, realizar programas de protección civil y elaborar estudios y análisis de riesgo y vulnerabilidad.

  • Primer Nivel son aquellos que podrán impartir capacitación en las siguientes materias:  Introducción a la protección civil, primeros auxilios,  prevención, combate y extinción de incendios evacuación, rescate básico, y  aquellas otras materias relacionadas con la protección civil
  • Segundo Nivel son aquellos que además de las atribuciones de la fracción anterior, podrán realizar programas de protección civil en inmuebles de mediano riesgo con afluencia menor a 100 personas.
  • Tercer Nivel son aquellos que podrán llevar a cabo las actividades mencionadas en las dos fracciones además elaborar programas internos de protección civil en Inmuebles de mediano riesgo y programas especiales para eventos de hasta 5000 personas. 
  • Cuarto Nivel son aquellos que pueden llevar a cabo las actividades mencionadas en las fracciones I, II y III y además poder elaborar programas internos en inmuebles de alto riesgo y programas especiales superiores a las 5000 personas.
  • Quinto Nivel son aquellos que pueden llevar a cabo las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV y además podrán realizar estudios y análisis de riesgo y vulnerabilidad para un tipo de fenómeno en específico.

¿Cuáles son las obligaciones de los terceros acreditados?

Apoyar acorde a sus capacidades de manera altruista en labores de auxilio, ante una emergencia o desastre cuando sean convocados por la Secretaría. 

Cumplir con las obligaciones de capacitación gratuita que establece el artículo 111 de la ley del sistema de protección civil vigente.

Coadyuvar  en las acciones de evaluación de inmuebles ante la ocurrencia de una emergencia o desastre, de manera organizada y coordinados por las autoridades competentes.

Presentar un reporte de actividades anualmente ante el Centro de Evaluación, Formación y Capacitación de Protección Civil.

Mantenerse actualizado en los aspectos técnicos de los temas relacionados con la especialidad para la cual fue acreditado.


Otorgar una carta de corresponsabilidad por los Programas Internos y Especiales que elaboren y responder de forma solidaria por cualquier siniestro o desastre, en los casos que la autoridad competente lo determine o tenga duda.

Mantener bajo estricto control y reserva los documentos, constancias, formularios, registros y certificados que se le proporcionen, para el ejercicio de las funciones que se le han conferido.

Dar aviso a la Secretaría cuando después de elaborar el Programa Interno o Especial de Protección Civil para empresas, industrias o establecimientos, éstas no cumplan de manera reiterada y dolosa las obligaciones establecidas en el mismo.



Una vez realizado en el programa Interno o Especial de Protección Civil y otorgada la corresponsabilididad por el tercero acreditado, las acciones de mitigación y operación del Programa Interno de Protección Civil serán obligación de los propietarios, gerentes o administradores de las empresas, industrias o establecimientos que estén obligados a contar con Programas Internos de Protección Civil.







¿Qué sucede si no se cuenta con un programa de protección civil?


Los establecimientos mercantiles y empresas de mediano y alto riesgo que no cuenten con un programa interno de protección civil, podrán ser multados de 20 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal así como clausura.

Los centros comerciales que durante el horario de funcionamiento del mismo no cuenten con un paramédico en el interior, podrán ser sancionados con una multa de 300 a 500 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

En la página de la Secretaría de protección civil que puede consultarse un padrón en caso de necesitar una empresa de capacitacion, de estudios de riesgo y vulnerabilidad o en su caso de un instructor independiente

http://www.proteccioncivil.df.gob.mx/TercerosAcreditados.html

Fuente: Ley del sistema de Protección Civil 2014 Artículos 89,171, 179,180 y 218







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