Apuntes sueltos...la mayoría son respecto a normas, leyes, decretos y reglamentos que son básicos en la construcción... EL QUE NO CONOZCAS UNA LEY NO TE EXIME... por ello es básico tenerlas presentes.
sábado, 23 de septiembre de 2017
miércoles, 5 de abril de 2017
¿Te interesan conferencias sobre normatividad y derecho en la construcción, alcance de las responsivas, energías renovables, criterios estructurales, o protección civil? Sería genial que pudieras acompañarnos al congreso enfocado a arquitectos, ingenieros, proyectistas de especialidades, Directores de Obra, Corresponsables y a todos aquellos interesados en el tema que se llevará a cabo en el mes de Junio, sin importar del estado que seas, ahora más que nunca es que debemos de estar unidos intentando homologar criterios, los esperamos.
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lunes, 6 de marzo de 2017
IMSS Tabla costo de MO para obra privada y públicas
Se me pasó comentarles que salió publicado en el DOF por parte del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.250117/21.P.DIR y su Anexo Único, mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada,
así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regido por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas,vigentes a partir del 1 de febrero de 2017.
Como saben para no violentar los derechos de autor, sólo les pongo el link
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470743&fecha=02/02/2017
así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regido por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas,vigentes a partir del 1 de febrero de 2017.
Como saben para no violentar los derechos de autor, sólo les pongo el link
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470743&fecha=02/02/2017
domingo, 5 de marzo de 2017
Elaboración de programas internos de PC en obras y en unidades hospitalarias
Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de
Protección Civil para Obras en Proceso de Construcción, Remodelación y Demolición TR-SPC-003-PIPC-Obras-
2017 página 71 Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de
Protección Civil en Unidades Hospitalarias, TR-SPC-004-PIPC- Unidades Hospitalarias-2017 página 101
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a980219eeaaab3f1a47b2e802cf1bfa6.pdf
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a980219eeaaab3f1a47b2e802cf1bfa6.pdf
martes, 15 de noviembre de 2016
Suspensión de articulos del RCDF, gaceta oficial de la CDMX 10/Nov/16
TERCERO.- Se suspende la aplicación de los artículos 2, fracción XV, 35 fracciones XII y XIII, 39 fracción V, 40 fracción
I, 42, 46 Bis, 53 incisos g) y j), 58 incisos i), l) y m), 82, fracción VI, 82 Bis y 124 del Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal, hasta en tanto sean revisados por la Comisión.
ES DECIR:
Artículo 2.Fracción XV. Arancel a las cuotas que regulen los honorarios de los DRO´S
Artículo 35. Fracción XII. Celebrar contrato de prestación de servicios profesionalesArtículo 35 Fracción XIII. Verificar que los proyectistas hayan firmado los planos, memorias y estudio de mecánica de suelos.
Artículo 39. Fracción V. De los Corresponsables, celebrar contrato de servicios profesionales
Artículo 40. Fracción I. Acta por sustitución o retiro
Artículo 42. Conocer y resolver infracciones de los DRO´S Y CO´S
Artículo 46 Bis. Obligaciones de los propietarios o poseedores
Artículo 53 g. Orden de revisión del proyecto estructural
Artículo 53 j. Póliza de responsabilidad Civil, por daños a terceros, para obras tipo A y B1
Artículo 58 i. Acuse de ingreso de la orden de revisión
Artículo 58 l. Dictamen del estudio de impacto ambiental
Artículo 58 m. Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil daños a terceros para obras tipo A y B1
Artículo 82. VI Calentador solar
Artículo 82 Bis.Cuando no se cumpla con el calentamiento solar
Artículo 124. Edificaciones de más de 3 niveles, almacenamiento de dos veces la demanda de agua. Construcciones de más de 200 m2. Contarán con sistema de captación de agua pluvial y captar en cisterna para este fin para usarse en inodoros, jardines y actividades de limpieza
Prefiero no dar mi opinión personal respecto a esto... Por lo que les dejo el link por aqui.
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/2e83c585f2a7fedc5423eb3967eb8843.pdf
domingo, 11 de septiembre de 2016
NOM PARA AGUA
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viernes, 5 de agosto de 2016
¿Cuándo necesitas una licencia de anuncios denominativo?
Si quieres poner un anuncio en tu negocio o tienda deberás saber que si sólo es para anunciar el nombre, denominación comercial o logotipo, con el que se identifica una persona física, moral o una edificación, lo que necesitas es un anuncio denominativo.
El anuncio denominativo sólo puede tener cualquiera de los siguientes elementos:
El anuncio denominativo sólo puede tener cualquiera de los siguientes elementos:
- una denominación y un logotipo o emblema
- un logotipo o emblema
- una denominación
La denominación podrá acompañarse de un eslogan, el cual deberá contenerse en el mismo anuncio denominativo.
NOTA: ES IMPORTANTE QUE EL NOMBRE QUE VIENE EN EL ACTA CONSTITUTIVA SEA EL MISMO QUE EL DE ANUNCIO, YA QUE EN LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS LAS MARCAS ESTÁN PROHIBIDAS.
Lo primero que hay que se debe hacer es verificar si el inmueble se encuentra en vías primarias, secundarias ó polígonos que constituyen áreas de conservación patrimonial para efectos de la ley de publicidad exterior del Distrito Federal (CDMX). Esto lo puedes revisar en el SIG y en los acuerdos que publicó SEDUVI en la Gaceta Oficial donde se mencionan cuales se consideran vías primarias y cuales son los polígonos, o bien, puedes contratar a un DRO (Director Responsable de Obra) para que te apoye desde el inicio en este trámite, ya que finalmente lo necesitarás para que revise y otorgue su responsiva si es que resulta que está en vías primarias ó en áreas de conservación patrimonial el inmueble.
Una vez realizado lo anterior hay que presentarse en la ventanilla única de las delegaciones, en caso de que el inmueble se encuentre en vías secundarias con el formato de licencia de anuncio denominativo. En dicho formato proporcionado por SEDUVI ya sea en la ventanilla o bajado desde el portal de internet, se mencionan los requisitos a entregar en ventanilla, para poder llevar a cabo el trámite:
¿Cuáles son los requisitos que piden?
NOTA: ES IMPORTANTE QUE EL NOMBRE QUE VIENE EN EL ACTA CONSTITUTIVA SEA EL MISMO QUE EL DE ANUNCIO, YA QUE EN LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS LAS MARCAS ESTÁN PROHIBIDAS.
Lo primero que hay que se debe hacer es verificar si el inmueble se encuentra en vías primarias, secundarias ó polígonos que constituyen áreas de conservación patrimonial para efectos de la ley de publicidad exterior del Distrito Federal (CDMX). Esto lo puedes revisar en el SIG y en los acuerdos que publicó SEDUVI en la Gaceta Oficial donde se mencionan cuales se consideran vías primarias y cuales son los polígonos, o bien, puedes contratar a un DRO (Director Responsable de Obra) para que te apoye desde el inicio en este trámite, ya que finalmente lo necesitarás para que revise y otorgue su responsiva si es que resulta que está en vías primarias ó en áreas de conservación patrimonial el inmueble.
Una vez realizado lo anterior hay que presentarse en la ventanilla única de las delegaciones, en caso de que el inmueble se encuentre en vías secundarias con el formato de licencia de anuncio denominativo. En dicho formato proporcionado por SEDUVI ya sea en la ventanilla o bajado desde el portal de internet, se mencionan los requisitos a entregar en ventanilla, para poder llevar a cabo el trámite:
¿Cuáles son los requisitos que piden?
- Formato de licencia de anuncio denominativo
- Planos acotados, a escala, incluyendo diseño, materiales, acabados, colores, texturas, dimensiones, croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, todos los planos deben llevar los nombres y firmas del solicitante, DRO y en su caso corresponsables, se necesita CDUyA si el anuncio se encuentra en un área de conservación patrimonial, así como una fotografía del inmueble, estos serán de:
- Plantas y alzados
- Estructurales, si son anuncios autosoportados
- Instalación eléctrica en caso de que la requiera
- Iluminación en caso de ser requerida
- **No importa si son leeds o si sólo es una salida de 50 watts deben entregarse los planos de instalación e iluminación, lo bueno en este caso es que no necesita de CI ya que el consumo es mínimo
- Cálculos estructurales y memoria estructural, en caso de anuncios autosoportados
- Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate
- Opinión técnica favorable de la Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, si son pintados en la fachada no se pide
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
- Copia de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de solicitud
- Copia del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso.
- Una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, donde se señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios.
- En caso de pertenecer a una área de conservación patrimonial, se necesita presentar el dictamen favorable de la dirección del patrimonio cultural urbano
- Copia de la escritura del inmueble donde se pretenda instalar el anuncio
- Si el que lo solicita es una persona moral, debe presentar copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante
- Copia de la identificación del solicitante, y del representante, si es que el solicitante es una persona moral, deberá estar testada la huella digital
- Copia de la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios, deberá estar testada la huella digital.
- Copia del carnet del Director Responsable de Obra y en su caso de cada corresponsable
- Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa y contener la firma del solicitante.
- Comprobante de pago de derechos
- Casi todas las copias son simples, excepto donde se piden certificadas, la licencia, tiene una vigencia de tres años prorrogables.
PROYECTOS DE NMX EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
PROYECTOS DE NMX EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
DOF: 09/05/2016
PROY-NMX-C-307-1-ONNCCE-2016 EDIFICACIONES-RESISTENCIA AL FUEGO ELEMENTOS Y COMPONENTES PARTE I
Establece las especificaciones de desempeño y los métodos de ensayo aplicables a los elementos, componentes y productos de construcción que se utilizan en las edificaciones para resistir al fuego. Puede aplicarse a los elementos, componentes, recubrimientos y productos nacionales, y de importación que por sí mismos o complementariamente colaboran a resistir el fuego en las edificaciones.
Proporciona las directrices para que el Responsable de Obra (VER 3.5) apruebe en los planos o memorias del proyecto de la edificación para la cual ofrece su responsiva, las características, la resistencia al fuego y, en su caso, las técnicas de aplicación de los productos, elementos o componentes especificados de acuerdo al grado de riesgo al incendio (ver apéndice informativo A).
DOF: 09/05/2016
PROY-NMX-C-307-1-ONNCCE-2016 EDIFICACIONES-RESISTENCIA AL FUEGO ELEMENTOS Y COMPONENTES PARTE I
Establece las especificaciones de desempeño y los métodos de ensayo aplicables a los elementos, componentes y productos de construcción que se utilizan en las edificaciones para resistir al fuego. Puede aplicarse a los elementos, componentes, recubrimientos y productos nacionales, y de importación que por sí mismos o complementariamente colaboran a resistir el fuego en las edificaciones.
Proporciona las directrices para que el Responsable de Obra (VER 3.5) apruebe en los planos o memorias del proyecto de la edificación para la cual ofrece su responsiva, las características, la resistencia al fuego y, en su caso, las técnicas de aplicación de los productos, elementos o componentes especificados de acuerdo al grado de riesgo al incendio (ver apéndice informativo A).
Esta NMX cancelará a la NMX-C-307/1-ONNCCE-2009.
PROY-NMX-C-505-ONNCCE-2016 INSPECCION PRELIMINAR DE DAÑOS EN ESTRUCTURAS DE CONCRETO HIDRÁULICO CON CRITERIOS DE DURABILIDAD.
Establece una guía para la evaluación preliminar con criterios de durabilidad de las estructuras de concreto hidráulico.Es aplicable a estructuras de concreto para prevención, detección y registro de deficiencias en su condición de servicio, apariencia, o que se detecte un proceso de deterioro de su forma original o de sus propiedades mecánicas y/o estructurales.
Especifica el procedimiento y permite determinar el Valor Soporte de California (CBR), así como la expansión, originada por saturación de los materiales térreos, en especímenes compactados dinámicamente con material que pasa la malla de 19 mm (¾) pulgada.
PROY-NMX-C-523-ONNCCE-2016DURABILIDAD DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO REFORZADO - CONCENTRACIÓN DE CLORUROS SOLUBLES EN AGUA Y ÁCIDO DETERMINACIÓN EN CONCRETO HIDRÁULICO
Es aplicable a los elementos o estructuras de concreto hidráulico, permite conocer la cantidad de iones cloruro en su masa.
PROY-NMX-C-524-ONNCCE-2016
PROY-NMX-C-524-ONNCCE-2016
BARRERAS PREFABRICADAS DE CONCRETO PARA PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANA
Es aplicable tanto a barreras de concreto de fabricación nacional como de importación, establece criterios generales para su diseño y fabricación en vialidades municipales, estatales y federales.
lunes, 27 de junio de 2016
Modificaciones al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal 17 Junio 2016 (Primera parte)
Les dejo un brevísimo resumen acerca de los cambios que se hicieron en el reglamento, sólo son unos ejemplos, (apenas la primera parte, aunque básicamente lo que más cambió fueron los títulos segundo y tercero... ) hay más que en otra ocasión subiré, ya que hay que estudiarlo con detalle.
- Se incorporan como Responsables de una obra a los Propietarios, Constructores y Proyectistas.
- Se adicionan los temas de movilidad y Protección Civil, Comité de usuarios del subsuelo, y el Dictamen de Factibilidad de Instalación de Aparato Medidor.
- Se habla de aranceles mínimos (los cuales en breve serán publicados) que se deberán cobrar, así como las bases generales para la contratación de los DRO´s y Corresponsables, con lo cual se evitarán arbitrariedades, ya que interviene un contrato.
- Se evitará que despidan a un Perito, DRO y/o Corresponsable cuando quiera realizar su trabajo, es decir imponer su autoridad normativa.
- Los proyectistas y los que hacen el estudio de mecánica de suelos, ya se hacen responsables de lo que plasman en los planos, por lo que deben ir firmados con su Nombre y Cédula Correspondiente
DRO´S y Corresponsables
- Deberá estar constantemente actualizados ya que deben presentar los documentos que los acrediten como miembros activos del Colegio de Profesionales respectivo, así como constancia de actualización profesional expedida por Instituciones de Educación Superior o los Colegios de los que sean miembros, con una duración mínima de treinta horas anuales, en los temas de normatividad y nuevas tecnologías previamente aprobados por las Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de Obras y Servicios.
- Ordenar en la obra, el cumplimiento de este Reglamento y de la normatividad aplicable, incluyendo materia ambiental, medidas de seguridad e higiene, en caso de no ser atendida la orden por el propietario, poseedor y/o constructor, lo asentará en la bitácora, notificando de inmediato a la Delegación correspondiente, y a la Comisión, anexando una copia de la nota de bitácora, en la que conste lo ordenado.
- Solicitar al propietario o poseedor y/o al constructor los manuales de operación y mantenimiento para las obras que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 232 de este Reglamento.
- La bitácora además de cumplir con los requisitos acostumbrados deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Generales (contrato), En la bitácora se anotarán, además de los datos acostumbrados, el nombre del constructor, proyectistas, especialista en Mecánica de Suelos.
- Se deberá anexar a la bitácora el aviso de terminación de la obra ejecutada, proporcionados por el propietario, poseedor o constructor.
Les dejo el link.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal
http://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/1bc33ce69305e79013aacb6c88336f86.pdf
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