TERCERO.- Se suspende la aplicación de los artículos 2, fracción XV, 35 fracciones XII y XIII, 39 fracción V, 40 fracción
I, 42, 46 Bis, 53 incisos g) y j), 58 incisos i), l) y m), 82, fracción VI, 82 Bis y 124 del Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal, hasta en tanto sean revisados por la Comisión.
ES DECIR:
Artículo 2.Fracción XV. Arancel a las cuotas que regulen los honorarios de los DRO´S
Artículo 35. Fracción XII. Celebrar contrato de prestación de servicios profesionalesArtículo 35 Fracción XIII. Verificar que los proyectistas hayan firmado los planos, memorias y estudio de mecánica de suelos.
Artículo 39. Fracción V. De los Corresponsables, celebrar contrato de servicios profesionales
Artículo 40. Fracción I. Acta por sustitución o retiro
Artículo 42. Conocer y resolver infracciones de los DRO´S Y CO´S
Artículo 46 Bis. Obligaciones de los propietarios o poseedores
Artículo 53 g. Orden de revisión del proyecto estructural
Artículo 53 j. Póliza de responsabilidad Civil, por daños a terceros, para obras tipo A y B1
Artículo 58 i. Acuse de ingreso de la orden de revisión
Artículo 58 l. Dictamen del estudio de impacto ambiental
Artículo 58 m. Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil daños a terceros para obras tipo A y B1
Artículo 82. VI Calentador solar
Artículo 82 Bis.Cuando no se cumpla con el calentamiento solar
Artículo 124. Edificaciones de más de 3 niveles, almacenamiento de dos veces la demanda de agua. Construcciones de más de 200 m2. Contarán con sistema de captación de agua pluvial y captar en cisterna para este fin para usarse en inodoros, jardines y actividades de limpieza
Prefiero no dar mi opinión personal respecto a esto... Por lo que les dejo el link por aqui.
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/2e83c585f2a7fedc5423eb3967eb8843.pdf
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